¿Quién responde en caso de inspección de una sociedad disuelta?
Ya hemos comentado en ocasiones anteriores el tema de la
responsabilidad por deudas de una entidad mercantil que se conocen
después de su disolución. Los socios responden de ellas de manera
solidaria y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se
les hubiera adjudicado.
Una vez liquidada y notificada la deuda, la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de los obligados solidariamente o contra
todos ellos de forma simultánea; sin que las acciones dirigidas contra
cualquiera de ellos sea obstáculo para continuar contra los demás, hasta
que se cobre la deuda completamente. Ahora bien, ¿qué ocurre si se
inicia un procedimiento de inspección tributaria?
La Agencia
Tributaria puede revisar las liquidaciones y declaraciones de cuatro
años hacia atrás. Eso significa que una entidad mercantil puede ser
objeto de inspección una vez disuelta. Los socios, como sucesores de la
entidad, deben responder de las obligaciones contraídas con
anterioridad.
Si las actuaciones tuvieran lugar antes de la
extinción de la sociedad (que se produce una vez inscrita en el Registro
Mercantil) serán los liquidadores quienes tengan que responder. Pero,
una vez inscrita, su nombramiento y facultades pierden vigencia y pasan a
ser los socios los responsables.
La Agencia Tributaria
comunicará el inicio del procedimiento a todos los socios para que
puedan comparecer en defensa de sus derechos e intereses. De ahí que
suponga una gran diferencia en cuanto a la responsabilidad tributaria el
hecho que se realice una revisión de impuestos a una entidad en
funcionamiento o a una disuelta. De la correcta gestión de cualquier
entidad mercantil, esté o no activa, responde el administrador; pero de
la disuelta responden los socios.
En muchas empresas, sobre
todo en las formadas por dos o tres socios, suele ser uno de ellos el
administrador, o incluso todos, de manera solidaria o mancomunada. En
tal caso, la cuestión de la responsabilidad no supone gran diferencia,
una vez la entidad se ha extinguido. Pero en los casos en que el
administrador es una persona que no forma parte de la empresa, los
socios deben informarse bien de lo que supone la extinción y de las
obligaciones que quedan pendientes. El ejercicio en el que se disuelve,
por ejemplo, debe liquidarse en el Impuesto sobre Sociedades que se
presenta en el año siguiente. Son los socios los que deben responder de
la presentación o de la sanción que recibirán si se olvidan de hacerla.
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