jueves, 20 de febrero de 2014

¿Quién responde en caso de inspección de una sociedad disuelta?

Ya hemos comentado en ocasiones anteriores el tema de la responsabilidad por deudas de una entidad mercantil que se conocen después de su disolución. Los socios responden de ellas de manera solidaria y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

Una vez liquidada y notificada la deuda, la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de los obligados solidariamente o contra todos ellos de forma simultánea; sin que las acciones dirigidas contra cualquiera de ellos sea obstáculo para continuar contra los demás, hasta que se cobre la deuda completamente. Ahora bien, ¿qué ocurre si se inicia un procedimiento de inspección tributaria?

La Agencia Tributaria puede revisar las liquidaciones y declaraciones de cuatro años hacia atrás. Eso significa que una entidad mercantil puede ser objeto de inspección una vez disuelta. Los socios, como sucesores de la entidad, deben responder de las obligaciones contraídas con anterioridad.

Si las actuaciones tuvieran lugar antes de la extinción de la sociedad (que se produce una vez inscrita en el Registro Mercantil) serán los liquidadores quienes tengan que responder. Pero, una vez inscrita, su nombramiento y facultades pierden vigencia y pasan a ser los socios los responsables.

La Agencia Tributaria comunicará el inicio del procedimiento a todos los socios para que puedan comparecer en defensa de sus derechos e intereses. De ahí que suponga una gran diferencia en cuanto a la responsabilidad tributaria el hecho que se realice una revisión de impuestos a una entidad en funcionamiento o a una disuelta. De la correcta gestión de cualquier entidad mercantil, esté o no activa, responde el administrador; pero de la disuelta responden los socios.

En muchas empresas, sobre todo en las formadas por dos o tres socios, suele ser uno de ellos el administrador, o incluso todos, de manera solidaria o mancomunada. En tal caso, la cuestión de la responsabilidad no supone gran diferencia, una vez la entidad se ha extinguido. Pero en los casos en que el administrador es una persona que no forma parte de la empresa, los socios deben informarse bien de lo que supone la extinción y de las obligaciones que quedan pendientes. El ejercicio en el que se disuelve, por ejemplo, debe liquidarse en el Impuesto sobre Sociedades que se presenta en el año siguiente. Son los socios los que deben responder de la presentación o de la sanción que recibirán si se olvidan de hacerla.

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lunes, 28 de octubre de 2013

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